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La práctica del nudismo en España actualmente no está prohibida ni penalizada. La nueva regulación en el código penal de los "delitos de escándalo públicos" y la supresión de la tipificación como faltas de las conductas que atentan contra la moral convierten, teóricamente, en apto para la práctica del nudismo cualquier punto de la geografía española. Así, la desnudez está permitida tanto en las playas como en las aguas de uso público, incluyendo ríos, lagos y pantanos (en las cuales no está expresamente prohibido el baño). Solo pueden haber restricciones en lugares privados, pero no se puede multar ni detener a nadie por ir desnudo.
El año 1996 entró en vigor el nuevo Código Penal en el que se suprimen los últimos artículos obsoletos. Aun así se pueden encontrar administraciones locales (ayuntamientos) que siguen teniendo ordenanzas obsoletas al respecto y que pueden dar lugar a una sanción administrativa, la cual en el raro caso de producirse, es totalmente recurrible atendiendo a los principios de las anteriores leyes de rango superior y al principio constitucional de no discriminación. Aún somos una minoría, por eso hemos de respetar a los demás, pero sin renunciar a nuestros derechos. El reconocimiento y aceptación social se han de conseguir de forma progresiva. La provocación crearía más actitudes contrarias y más rechazo social. Si quieres más información respecto a la situación legal del nudismo en España y cómo actuar cuando cohartan tu libertad descárgate este tríptico (necesitarás el Acrobat Reader) e imprímelo, y si distribuyelo en la medida en que te sea posible entre tus amigos, conocidos o simplemente compañeros de playa y pídeles que hagan lo mismo. |
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Asociación Naturista de Galicia - Apartado de Correos nº 55 |
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